SOLICITUD DE ADHESIÓN AL SERVICIO DE PAGO INTEGRADO A LA APLICACIÓN “MI COCA-COLA” CON BONIFICACIÓN

1. OBJETO. Por medio de la presente, solicito ser incluido como adherente al Servicio de INI, por referencia de EMBOTELLADORA DEL ATLÁNTICO S.A. (en adelante, el “Referenciador”), de acuerdo con las siguientes condiciones comerciales detalladas específicamente para el ecosistema de pagos relacionado con el uso de la App Mi Coca-Cola de propiedad del Referenciador (la “Solicitud de Adhesión al Servicio”):

1.1 La presente solicitud de adhesión es un anexo a la aceptación de los términos y condiciones de los servicios proporcionados por INI PAGOS S.A. – CUIT N° 30-71795406-4 (los “Términos y Condiciones” e “INI”, respectivamente), e incluye además las condiciones comerciales que regulan los derechos y obligaciones al adherirse a los Servicios de Cobro de para la acreditación de pagos del firmante (el “Comercio”) en la cuenta configurada a su nombre durante el proceso de registro.Todos los términos que inicien con mayúscula no definidos en la presente Solicitud de Adhesión del Servicio tendrán el significado asignado en los Términos y Condiciones.

2. COMISIONES, TASAS Y DESCUENTOS. El Comercio asume el compromiso de abonar a INI las comisiones y/o cargos asociados a la prestación del servicio. A tal efecto, otorga una autorización expresa e irrevocable a INI para efectuar automáticamente el débito del monto correspondiente por la comisión del Servicio directamente de sus ingresos. Este descuento se realizará de manera automática por cada transacción efectuada a través de la Plataforma. Asimismo, INI se encargará de liquidar y descontar de forma automática los impuestos y/o tasas actuales y/o futuras que correspondan al Comercio como consecuencia de la utilización del Servicio.

3. ACEPTACIÓN. El Comercio manifiesta su conocimiento, aceptación y consentimiento respecto a las Comisiones detalladas, las cuales podrían ser modificadas previo aviso de INI al Comercio, los cuales pueden estar motivados a cambios en la operativa de las empresas adquirentes de tarjetas de crédito y otros servicios financieros integrados en el marco de los Servicios ofrecidos por INI. Además, el Comercio reconoce, acepta y otorga su consentimiento expreso, según lo establecido en el artículo 5 de la ley 25.326, para que INI pueda compartir la información proporcionada durante el proceso de registro únicamente con Banco Comafi S.A. con el exclusivo propósito de agilizar la apertura de la cuenta corriente para obtener el CBU y vincularlo con el Servicio. La apertura de la cuenta corriente concluirá una vez que el Comercio formalice el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria directamente con Banco Comafi S.A. 

3.1. Todas las operaciones realizadas por el Comercio a través del Servicio, la Plataforma y la Terminal POS de INI se consideran válidas y atribuidas al Comercio, incluyendo a su personal directo e indirecto relacionado con la operación comercial. El Comercio asume la responsabilidad total de la manipulación tanto del Software de Cobro como del hardware relacionado a los Dispositivos de INI. Al realizar estas Transacciones, el Comercio acepta las Comisiones y condiciones comerciales especificadas en este documento, así como aquellas que puedan comunicarse en el futuro mediante los medios pertinentes. En consecuencia, el Comercio asume plena responsabilidad por el uso del Servicio y la Terminal POS y el acceso y uso por terceras personas, renunciando el Comercio a realizar cualquier reclamo contra INI por operaciones realizadas por terceras partes no autorizadas.

4. ACTUALIZACIONES. INI deberá notificar al Comercio de eventuales actualizaciones, modificaciones y/o ajustes en las Comisiones y/o cargos y/o tiempos de acreditación con una antelación mínima de (30) treinta días corridos antes de su entrada en vigencia. Las notificaciones podrán efectuarse al correo electrónico del Comercio proporcionado durante el proceso de registro de alta o mediante avisos y notificaciones en la interfaz de usuario de la Plataforma, ya sea en sus versiones de escritorio o móvil.

5.  TERMINAL POS. Bonificación, entrega de Equipamiento y responsabilidades.

5.1 Entrega en Comodato de la TERMINAL POS. En un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles desde la aceptación de la presente Solicitud de Adhesión al Servicio, INI proporcionará en comodato gratuito al Comercio la Terminal POS de propiedad de INI, bonificada al 100%. La Terminal POS se trata de un equipo modelo T1 Plus de la marca Topwise y/o similar el cual deberá ser devuelto a INI dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la finalización del Servicio conforme se detallada en el apartado

5.1.2 de la presente Solicitud de Adhesión al Servicio. La restitución puede realizarse según las instrucciones de INI, debiendo permitir el acceso a personal autorizado de INI en el domicilio del Comercio o mediante el envío por correo a la dirección de INI, siendo los gastos de devolución de responsabilidad exclusiva del Comercio.

5.1.1 Condición Comercial y plazo para la bonificación. Con el propósito de acceder al beneficio de la bonificación del 100% en la Terminal POS, el Comercio deberá, de forma previa e ineludible, abrir una cuenta en el Banco Comafi S.A. Esta cuenta deberá permanecer abierta y operativa por un período mínimo de doce (12) meses, alineándose con la duración mínima del Servicio proporcionado por INI, que también es de doce (12) meses. El Comercio acepta que la activación y vinculación de su Terminal POS a la Plataforma de INI solo será posible después de notificar el número de cuenta bancaria correspondiente. Para llevar a cabo este proceso, el Comercio deberá haber completado satisfactoriamente el registro en dicha entidad, permitiendo así que INI pueda verificar esta condición de manera efectiva.

5.1.2 Plazo del SERVICIO. A menos que se acuerde un plazo diferente en acuerdos específicos, la duración predeterminada del Servicio será de doce (12) meses, renovándose automáticamente por períodos idénticos a menos que alguna de las partes comunique su decisión en contrario con un preaviso fehaciente de dos (2) días de anticipación sin penalidad alguna para las partes. 

5.2 Restitución y Rescisión. INI se reserva el derecho de exigir en cualquier momento la devolución de la Terminal POS y puede rescindir unilateralmente el contrato en caso de detectar mal uso y/o uso inadecuado por parte del Comercio de la Terminal POS y/o de la Plataforma de INI, así como cualquier incumplimiento de los Términos y Condiciones y/o de la presente Solicitud de Adhesión al Servicio, sin que esto dé lugar a penalización alguna. El Comercio deberá efectuar la restitución en el plazo establecido por INI, sin exceder los 10 (diez) días corridos. INI también podrá rescindir el Servicio y solicitar la inmediata restitución de la Terminal POS y/o su penalización en caso de alguna de las siguientes circunstancias, sin ser taxativo:

- Incumplimiento por parte del Comercio de alguna de las obligaciones de la presente Solicitud de Adhesión al Servicio y/o de los Términos y Condiciones.

- Cierre, por parte del Banco Comafi S.A., de alguna de las cuentas bancarias que posea el Comercio en dicha entidad.

- Pedido de quiebra y/o presentación en concurso preventivo por parte del Comercio.

- Cualquier otra razón que, a criterio de INI, constituya un riesgo para la seguridad del Servicio.

5.3 Notificación de Desperfectos. El Comercio se compromete a informar a INI sobre cualquier desperfecto y/o falla en el funcionamiento de la Terminal POS, permitiendo a INI tomar las medidas necesarias para resolver la dificultad. Los costos asociados a la reparación serán sufragados por el Comercio solo en aquellos casos en los que la falla y/o desperfecto sea imputable a un uso indebido evidente por parte del Comercio.

5.4 Pérdida y/o Rescisión. En caso de pérdida total y/o parcial de la Terminal POS debido a la culpa del Comercio, que incluye una restitución defectuosa por mal estado de uso, conservación y seguridad, o si se produce una rescisión unilateral del Servicio antes del plazo establecido para la bonificación de doce (12) meses por parte del COMERCIO, este estará sujeto a una penalidad equivalente al costo de reposición del equipo, es decir, la suma de Dólares Estadounidenses doscientos veinticuatro (U$D 224), o su proporcional contado por los meses transcurridos desde la firma del presente hasta la rescisión efectiva. Dicho importe podrá ser debitado de la cuenta del Comercio, considerando los cobros pendientes de acreditar u otras vías, incluyendo la judicial o extrajudicial. Se aplicará el tipo de cambio "vendedor" informado por el Banco Nación de la República Argentina en la fecha del reclamo.  

6. USO Y CONSERVACIÓN DE LA TERMINAL POS6.1 Uso del Bien. El Comercio se compromete de manera explícita a emplear la Terminal POS recibida exclusivamente para el cobro de transacciones comerciales en su establecimiento. Se prohíbe al Comercio realizar cualquier modificación en la Terminal POS, y en caso de infringir esta restricción, INI podrá exigir la devolución del equipo y/o su restitución a su estado original en forma inmediata.

6.2 Mejoras no autorizadas: Queda terminantemente prohibido al Comercio realizar cualquier modificación o mejora no autorizada en la Terminal POS. En caso de contravenir esta disposición, INI se reserva el derecho de exigir la devolución del dispositivo y/o su restitución a su estado anterior. Además, el Comercio asumirá los costos asociados a la reparación de cualquier avería resultante de dichas mejoras, renunciando expresamente a cualquier derecho de repetición.

6.3 Responsabilidad por Averías: El Comercio se compromete a asumir los costos de reparación de cualquier avería que surja durante el uso de la Terminal POS que haya sido causa de un mal uso evidente por parte del Comercio. Esta responsabilidad incluye el pago por los arreglos necesarios, y el Comercio renuncia a cualquier derecho de repetición en relación con estos costos.

6.4 Conservación: El Comercio se compromete a preservar en óptimas condiciones y utilizar la Terminal POS recibida de acuerdo con su propósito previsto, así como a salvaguardar dicho equipamiento sin incurrir en su comercialización. En caso de robo, hurto y/o extravío del equipo, el Comercio deberá presentar la correspondiente denuncia ante la dependencia policial o autoridad competente en un plazo no mayor a 72 horas desde la ocurrencia del hecho. Además, se requiere una comunicación inmediata con el equipo de Soporte de INI para informar sobre la denuncia presentada. 

7. Jurisdicción.  Las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia Ordinaria de la ciudad de Córdoba, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles. Para todo tipo de notificación, tanto judicial como extrajudicial, se establece que el domicilio de INI será en Juncal 2254, 4A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que el Comercio designará como su domicilio el consignado en su solicitud de registro.